Cuanto dura un contrato de obra y servicio

Un contrato de obra y servicio es un documento que regula la relación laboral entre una empresa y un profesional liberal. En él se recogen las obligaciones y derechos de las partes, así como las condiciones específicas de la prestación de servicios. En la mayoría de los casos, el contrato de obra y servicio se celebra para la realización de un trabajo concreto y, por lo tanto, tiene una duración determinada. No obstante, también existen contratos de obra y servicio de carácter indefinido.

A continuación, en el siguiente artículo de unCOMO te contamos cuánto dura un contrato de obra y servicio.

Contenido

¿Qué pasa con los contratos de obra y servicio con la nueva reforma laboral?

Los contratos de obra y servicio son contratos especiales regulados en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que se caracterizan por ser contratos de duración determinada para la realización de una obra o un servicio concreto, y que requieren una determinada formación o habilidad.

En virtud del artículo 15.3 del ET, se consideran contratos de obra o servicio los que se formalicen para la ejecución de una obra o un servicio concretos, cuyo plazo de ejecución esté determinado o se determine en función de un evento cierto que ha de producirse.

La nueva reforma laboral no ha modificado la regulación de los contratos de obra o servicio, por lo que seguirán siendo una figura válida para la contratación laboral. No obstante, sí que se han introducido algunas modificaciones en cuanto a su tramitación y notificación.

En concreto, la reforma laboral establece que el contrato de obra o servicio debe ser notificado al trabajador con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de inicio de la prestación del servicio.

Asimismo, se establece que el plazo máximo de duración de los contratos de obra o servicio será de tres años, prorrogables por un período máximo de un año más. No obstante, esta limitación no será aplicable a los contratos de formación o prácticas.

En cuanto a la tramitación de los contratos de obra o servicio, la reforma laboral establece que será necesario acreditar que se ha realizado una exhaustiva búsqueda de candidatos entre los trabajadores en situación de desempleo inscritos en las oficinas de empleo, así como que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial.

Por último, cabe señalar que, en virtud de la reforma laboral, los contratos de obra o servicio deberán ser objeto de una evaluación periódica por parte de la empresa, a fin de comprobar si las condiciones en las que se han celebrado se mantienen o si han cambiado.

¿Cómo queda el contrato de obra y servicio?

En el contrato de obra y servicio se establece una relación laboral entre el cliente y el contratista para la realización de una obra o servicio, por un tiempo determinado y mediante el pago de un precio convenido. En este tipo de contrato, el contratista se obliga a prestar el servicio o ejecutar la obra pactada, y el cliente se compromete a pagar el precio acordado.

El contrato de obra y servicio puede ser verbal o escrito, aunque lo recomendable es siempre hacerlo por escrito para evitar problemas en el futuro. En él se deberán especificar los siguientes datos:

  • Nombre y datos de contacto de las partes contratantes.
  • Descripción del servicio o obra a realizar.
  • Plazo de ejecución del contrato.
  • Precio y forma de pago.
  • Penalidades en caso de incumplimiento.

Una vez que las partes hayan acordado todos los puntos del contrato, lo firmarán y quedará vinculado a ellos. En caso de surgir algún problema durante la ejecución del contrato, lo primero que deberán hacer es intentar solucionarlo de forma amistosa. Si no lo logran, tendrán que acudir a la vía judicial para que un juez decida cómo resolver el conflicto.

¿Cuántas veces se puede prorrogar un contrato por obra o servicio?

Segun el Articulo 47 de la Ley de Contrataciones del Estado señala que una prorroga es un acuerdo entre las partes para modificar el plazo inicialmente convenido en el contrato, por lo que, si las partes lo acuerdan, se puede prorrogar el contrato las veces que sean necesarias.

No obstante, dicho Artículo establece un límite a la prórroga del contrato, el cual es el plazo máximo de un año, a partir de la finalización del plazo inicialmente convenido.

Así, si el contrato inicialmente tiene una duración de un año, y se prorroga por un año más, el contrato podrá mantenerse vigente hasta por un total de dos años.

No obstante lo anterior, cabe señalar que existen excepciones a este límite de un año, tales como los contratos de obra pública, los contratos de consultoría y asistencia técnica, y los contratos de prestación de servicios especializados.

En el caso de los contratos de obra pública, el límite de prórroga es de tres años, mientras que en los contratos de consultoría y asistencia técnica, el límite es de dos años.

Por último, en los contratos de prestación de servicios especializados, el límite de prórroga es de seis meses.

¿Cuándo me tienen que hacer fijo?

Existen diferentes situaciones en las que te pueden contratar como trabajador fijo. En la mayoría de los casos, se trata de una relación laboral a tiempo completo y de carácter indefinido. No obstante, también pueden darse otras circunstancias en las que se establece una relación laboral de carácter fijo, aunque no sea a tiempo completo o indefinida. A continuación, te detallamos algunos de los supuestos en los que se puede establecer una relación laboral fija.

  • Por convenio colectivo: en algunos convenios colectivos de trabajo se establece que, una vez finalizado el periodo de prueba, el trabajador pasa a ser fijo. No obstante, esto es algo que debes consultar en el convenio de tu categoría profesional, ya que no es algo generalizado.
  • Por decisión judicial: si has estado trabajando de forma temporal en la misma empresa durante más de un año, y ésta no te ha hecho fijo, puedes acudir a los tribunales para que se te reconozca el carácter de fijo. No obstante, debes tener en cuenta que el tribunal no siempre estará de acuerdo, y que el proceso puede ser largo y costoso.
  • Por decisión administrativa: en algunos supuestos, la administración puede obligar a la empresa a que te haga fijo. Por ejemplo, si te has incorporado a una empresa tras una exoneración de cotización por desempleo, o si has estado de baja por enfermedad y, una vez superada ésta, la empresa no te reincorpora a tu puesto de trabajo.

 

Los contratos de obra y servicio tienen una duración de 4 años, aunque se pueden prorrogar por 2 años más.

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Rafael Pérez Delgado

Me llamo Rafael Pérez Delgado y soy profesor de la Universidad Complutense de Madrid.Todos los artículos los he escrito con la intención de ayudar a orientar a las personas que dudan sobre su futuro académico o laboral.

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