Se puede ser funcionario y tener otro trabajo
Los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos tienen derecho a ejercer otra actividad, siempre y cuando no perjudique al servicio que prestan.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 235, de 2 de octubre) contempla este derecho en su artículo 97.4.
Así, en el apartado cuatro de este artículo se establece que «será incompatible el ejercicio de la función pública con cualquier otra actividad que suponga una indebida aprovechamiento de las condiciones de prestación de los servicios públicos o de los recursos asignados a su financiación, o que atente contra la igualdad de trato y no discriminación en el acceso a los mismos».
No obstante, el apartado seis del mismo artículo 97 de la LAPAC establece una serie de excepciones a esta incompatibilidad, y entre ellas se encuentra el derecho de los funcionarios de carrera y de los funcionarios interinos a «desempeñar otra actividad, profesional u otra, siempre que no perjudique al servicio que presten, y que no implique el ejercicio de funciones públicas incompatibles con la función que desempeñen».
¿Cómo norma general un funcionario puede desempeñar un segundo puesto de trabajo?
Aunque el desempeño de un segundo puesto de trabajo por parte de un funcionario público puede estar regulado por una norma específica, en general se considera que un funcionario puede desempeñar un segundo puesto de trabajo, siempre y cuando cumpla con ciertas condiciones.
En primer lugar, el funcionario debe asegurarse de que el segundo puesto de trabajo no entre en conflicto con sus deberes y obligaciones en el puesto que ocupa en la administración pública. En segundo lugar, el funcionario debe obtener la autorización previa del órgano competente para el desempeño del segundo puesto de trabajo. Y en tercer lugar, el funcionario debe informar al órgano competente de su intención de desempeñar un segundo puesto de trabajo.
Aunque el desempeño de un segundo puesto de trabajo por parte de un funcionario público puede estar regulado por una norma específica, en general se considera que un funcionario puede desempeñar un segundo puesto de trabajo, siempre y cuando cumpla con ciertas condiciones.
En primer lugar, el funcionario debe asegurarse de que el segundo puesto de trabajo no entre en conflicto con sus deberes y obligaciones en el puesto que ocupa en la administración pública. En segundo lugar, el funcionario debe obtener la autorización previa del órgano competente para el desempeño del segundo puesto de trabajo. Y en tercer lugar, el funcionario debe informar al órgano competente de su intención de desempeñar un segundo puesto de trabajo.
Qué es necesario para que un funcionario público puede ejercer una segunda actividad pública
Para que un funcionario público pueda ejercer una segunda actividad pública, es necesario que cumpla con ciertos requisitos. En primer lugar, debe tener un título de grado universitario o haber superado un examen de acceso a la función pública. En segundo lugar, debe estar en posesión de una certificación de habilitación profesional, si la actividad a desempeñar así lo requiere. Y en tercer lugar, debe cumplir con los requisitos específicos que se exigen para el ejercicio de la actividad en cuestión.
Por ejemplo, para ejercer la función de juez, es necesario tener una certificación de habilitación profesional y superar un examen específico. Para ejercer la función de fiscal, es necesario tener un título de grado en Derecho y haber superado un examen específico. Y para ejercer la función de abogado, es necesario tener un título de grado en Derecho y estar inscrito en el Colegio de Abogados.
Quién autoriza la compatibilidad funcionarios
En general, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece que los funcionarios docentes y no docentes de los centros docentes sólo podrán desempeñar otras actividades retribuidas cuando exista compatibilidad funcionaria, es decir, que no perjudique el ejercicio de sus funciones en el centro. No obstante, en algunos supuestos específicos, la LOE establece que no será necesaria la compatibilidad funcionaria. A continuación se relacionan los supuestos en los que no es necesaria la compatibilidad funcionaria:
- Cuando el funcionario desempeñe actividades docentes en un centro docente distinto del que le corresponde por razón de su destino, a petición del interesado y con autorización del órgano competente, siempre que ello no comporte una reducción de la jornada de trabajo en el centro de destino.
- Cuando el funcionario desempeñe funciones de dirección o de coordinación pedagógica en un centro docente distinto del que le corresponde por razón de su destino, a petición del interesado y con autorización del órgano competente, siempre que ello no comporte una reducción de la jornada de trabajo en el centro de destino.
- Cuando el funcionario desempeñe funciones de asesoría o consultoría técnico-pedagógica a petición del interesado.
- Cuando el funcionario desempeñe funciones docentes en un curso de formación para el ejercicio de la profesión docente, a petición del interesado.
- Cuando el funcionario desempeñe funciones de investigación en el ámbito de la educación, a petición del interesado.
- Cuando el funcionario desempeñe funciones de docencia, investigación o extensión universitaria, a petición del interesado, siempre que ello no comporte una reducción de la jornada de trabajo en el centro de destino.
- Cuando el funcionario desempeñe funciones de formación o capacitación docente, a petición del interesado.
- Cuando el funcionario desempeñe funciones de gestión educativa, a petición del interesado, siempre que ello no comporte una reducción de la jornada de trabajo en el centro de destino.
¿Qué es un régimen de incompatibilidades?
Un régimen de incompatibilidades es un conjunto de normas que regulan las actividades que pueden ser realizadas por una persona que ocupa un cargo público, con el fin de evitar conflictos de intereses. Las principales incompatibilidades suelen ser:
- Ejercer cargos directivos en empresas del sector público.
- Ejercer cargos directivos en empresas con contratos con el sector público.
- Ser accionista de empresas con contratos con el sector público.
- Desempeñar actividades profesionales relacionadas con el cargo público.
Las incompatibilidades suelen ser establecidas por la Ley y, en algunos casos, también por el propio Reglamento del cargo público. El incumplimiento de las incompatibilidades puede ser sancionado con la pérdida del cargo público.
El artículo trata sobre la posibilidad de que un funcionario público tenga otro trabajo a tiempo parcial. Señala que, según la Ley de Funcionarios Civiles de 2002, un funcionario puede tener otro trabajo siempre y cuando no sea incompatible con su puesto y no perjudique el cumplimiento de sus funciones. Sin embargo, el autor señala que, en la práctica, esto no siempre es posible y que muchos funcionarios optan por no tener otro trabajo para evitar problemas.
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