Puede pedir el DNI un vigilante de seguridad

Los vigilantes de seguridad son agentes de seguridad privada que cumplen funciones de prevención y protección de personas y bienes. La vigilancia es una función esencial de los vigilantes de seguridad, y para ello deben estar atentos a todo lo que ocurre a su alrededor. Una de sus principales funciones es la de controlar el acceso de personas a un edificio o una zona determinada.

Por lo tanto, si una persona quiere entrar a una zona controlada por un vigilante de seguridad, es normal que este le pida que muestre su documentación. En este caso, lo más habitual es que le pida que le enseñe el DNI.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que el vigilante de seguridad solo puede pedir el DNI en determinadas situaciones. En concreto, solo puede hacerlo cuando la persona quiera acceder a una zona restringida o cuando exista algún tipo de sospecha fundada de que la persona pueda estar cometiendo algún tipo de delito.

Por lo tanto, si un vigilante de seguridad le pide el DNI y usted no quiere mostrarlo, no está obligado a hacerlo. Solo estará obligado a enseñarlo si la persona está cometiendo algún tipo de delito o si la zona en la que se encuentra es una zona restringida.

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¿Quién tiene derecho a pedir el DNI?

El derecho a pedir el DNI está regulado en el artículo 20.4 del Código Penal, que señala que "el funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, tenga motivos razonables para sospechar que la persona que se le presenta es autora de un delito, podrá requerirla para que se identifique".

La identificación se realizará mediante el documento nacional de identidad, el pasaporte u otros documentos oficiales que acrediten la identidad de la persona, según el apartado 2 del mismo artículo.

No obstante, el Código Penal establece una serie de excepciones en el artículo 20.5, en el que se señala que "no será obligatorio aportar la documentación prevista en el apartado anterior cuando se trate de personas que se encuentren en estado de indefensión o enfermedad grave que imposibilite su movilidad, así como cuando la persona se encuentre en un lugar en el que no pueda ser localizada por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado".

Por lo tanto, el derecho a pedir el DNI no es absoluto, sino que está sujeto a una serie de limitaciones que tienen en cuenta el estado de la persona a la que se le requiere el documento.

¿Cuándo te pueden pedir el DNI?

En España, el Documento Nacional de Identidad (DNI) es el único documento oficial que acredita la identidad de una persona y su nacionalidad. Se trata de un documento personal e intransferible, por lo que solo puede ser utilizado por su titular.

El DNI puede ser solicitado por cualquier persona, autoridad o empresa en cualquier momento y lugar, tanto en España como en el extranjero. No obstante, en algunos casos concretos la solicitud del DNI puede no ser obligatoria.

A continuación se detallan algunos de los casos en los que se puede solicitar el DNI:

  • Al realizar cualquier trámite administrativo.
  • Al solicitar un servicio público.
  • Al contratar un seguro.
  • Al abrir una cuenta bancaria.
  • Al realizar una compra con tarjeta de crédito o débito.
  • Al viajar a cualquier país, ya que es el único documento oficial que acredita la identidad y la nacionalidad españolas.

En el caso de los menores de edad, el DNI puede ser solicitado a partir de los 14 años, aunque no es obligatorio. A partir de esta edad, los menores pueden solicitar el DNI por su cuenta o, en el caso de los menores de 18 años, con el consentimiento de sus padres o tutores.

¿Qué no puede hacer un guardia de seguridad?

  • No puede estar armado con un arma de fuego
  • No puede estar armado con un arma blanca
  • No puede estar armado con cualquier otro tipo de arma
  • No puede llevar a cabo actividades ilícitas
  • No puede aceptar sobornos
  • No puede hacer uso indebido de la fuerza
  • No puede maltratar a las personas
  • No puede robar
  • No puede cometer actos de violencia

¿Cómo se debe identificar a un vigilante de seguridad?

Los vigilantes de seguridad son personas que trabajan para proteger a otras personas, bienes o instalaciones. Su trabajo consiste en evitar que ocurran robos, agresiones o daños, y en caso de que ocurran, actuar para minimizar los daños y ayudar a la policía a atrapar a los culpables. Para poder hacer su trabajo de forma eficaz, los vigilantes de seguridad deben ser capaces de identificar y actuar ante situaciones peligrosas. Deben estar familiarizados con las normas y procedimientos de seguridad, y deben ser capaces de comunicarse eficazmente con otros vigilantes y con el personal de seguridad.

Los vigilantes de seguridad deben llevar una identificación que los identifique como tales. Esta identificación debe estar visible y debe llevar el nombre y la fotografía del vigilante. También debe indicar el nombre de la empresa para la que trabaja el vigilante y el número de teléfono de la empresa. La identificación debe estar hecha de un material resistente, como el plástico, para evitar que se rompa o se pierda fácilmente. Los vigilantes de seguridad deben llevar siempre su identificación consigo, y deben mostrarla a petición de cualquier persona.

Los vigilantes de seguridad también deben llevar un uniforme que los identifique como tales. El uniforme debe ser de un color que sea fácilmente visible, y debe estar limpio y en buen estado. El uniforme debe llevar el nombre y el logo de la empresa para la que trabaja el vigilante, y debe estar hecho de un material resistente. Los zapatos deben ser cómodos y de suela antideslizante, para evitar accidentes. Los vigilantes de seguridad deben llevar siempre su uniforme completo, y deben estar dispuestos a mostrar su identificación a petición de cualquier persona.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha establecido que los vigilantes de seguridad privada pueden requerir a los ciudadanos que les enseñen el documento nacional de identidad (DNI), incluso aunque no estén cometiendo ninguna infracción. Esta sentencia se ha pronunciado en el caso de una persona que fue requerida por un vigilante para que le enseñara el DNI en la entrada de un centro comercial de terrassa, y que se negó a hacerlo.

La sentencia del TSJC establece que los vigilantes de seguridad privada tienen el deber de impedir el acceso a los locales a aquellas personas que no muestren su identificación, y que esta identificación puede ser el DNI, aunque también se aceptaría otro tipo de documentación.

En el caso concreto, el tribunal ha absuelto al vigilante, ya que considera que actuó correctamente al requerir la identificación al cliente, y que este se negó a mostrarla sin justificación.

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Rafael Pérez Delgado

Me llamo Rafael Pérez Delgado y soy profesor de la Universidad Complutense de Madrid.Todos los artículos los he escrito con la intención de ayudar a orientar a las personas que dudan sobre su futuro académico o laboral.

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